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Temporada de caza menor 2019 – Provincia de Entre Ríos

RESOLUCION Nº 0411 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES

Paraná, 22 de abril de 2019

Por ello, El Director  Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales R E S U E L V E :

Art. 1º – Período de Caza Deportiva Menor: Habilitar la temporada de caza deportiva menor para el año 2019, desde el 02 de mayo hasta el 20 de agosto del corriente año inclusive, en la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las Areas Naturales Protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley N° 10.429 de fecha 25 de marzo de 2017.

Art. 2° – Especies Habilitadas: Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies: Perdiz Chica (Nothura maculosa), Liebre (Lepus europaeus), Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Siriri Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Siriri Colorado (Dendrocygna bicolor) y Pato Cutiri (Amazonetta Brasilensis).

Art. 3°- Cantidades Permitidas por Excursión y por Cazador: Cuatro (4) liebres, Nueve (9) perdices chicas, Ocho (8) patos picazo, Cuatro (4) patos sirirí pampa, Cuatro (4) patos sirirí colorado y Cuatro (4) patos cutirí.

Art. 4° – A los fines de la presente, las excursiones de caza deberán efectuarse los días sábados, domingo y feriados, vísperas o posteriores al feriado con un máximo de tres (3) días de duración, según el artículo 1° Resolución N° 0416/16 MP, de fecha 13 de abril de 2016 y/o la normativa que lo reemplace. La cantidad de días no alcanza a los cazadores residentes de otros países.

Art. 5º – Todo cazador deberá estar munido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. Quién invoque haber practicado la caza en territorio de otra provincia, deberá poseer la Licencia extendida por la Autoridad de Fauna de la Provincia de procedencia. Asimismo deberá ajustarse a las disposiciones que rigen en materia de uso de armas de caza.

Art. 6° – Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador», la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección General de Fiscalización y Dirección Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado. Su omisión constituye infracción a la legislación vigente.

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