Sin dudas la pandemia generada por el virus COVID-19 que es de público y detallado conocimiento ha repercutido en todas las actividades humanas: sociales, deportivas y económicas en todo el planeta y la Caza Deportiva Mayor y Menor no han sido ajenas a estas consecuencias.
Texto: Néstor Baldacci / Fotografías: Damián Gallo
Si bien esta nota se ha escrito hacia mediados de Marzo, y uno confía y espera que al momento de ser publicada, el panorama en general haya mejorado sustancialmente, lo cierto es que ya hoy la pandemia y porque no también, el miedo social que se generó, han marcado un hito a nivel mundial innegable que además ha provocado y seguramente seguirá produciendo durísimas consecuencias no solamente a nivel sanitario sino también económico. Y repito, espero que estas líneas se estén leyendo en un escenario mucho mejor, de mayor tranquilidad y estabilidad.
En notas anteriores ya hemos mencionado las innumerables trabas legales y administrativas, sumadas al cambio climático y la expansión productiva, que viene arrastrando desde hace décadas el desarrollo de la caza deportiva . . . sumando desde hace ya un tiempo y con cada vez más fuerza un profundo y acérrimo rechazo de una sociedad que opina sin conocer y se guía más por lo “políticamente correcto” o “cool” que por datos concretos (que demostrarían lo contrario, tal como se han tomado el trabajo de hacer algunos países africanos que sostienen su fauna gracias a la caza). Y como si esto fuera poco, nos cae el coronavirus!
Será un año atípico con escaso a nulo tránsito de turistas cazadores extranjeros, lo que importará un durísimo golpe a toda la cadena productiva vinculada… esperemos que no sea letal para nadie por supuesto. Sin embargo, quizás, o mejor dicho, ojalá que las medidas preventivas sanitarias que se están tomando por estas épocas, sean efectivas y finalmente, pase la pandemia, permitiendo que tengamos una nueva temporada, la que, llegado el caso, puede llegar a ser una excelente oportunidad para los cazadores argentinos de acceder a costos razonables a esos cotos de ensueño que son generalmente reservados y exclusivos para extranjeros.
Y si amigos, la necesidad tiene cara de hereje, quizás, de mantenerse el bloqueo en el ingreso de extranjeros, los operadores cinegéticos abren sus puertas y adecuan sus precios al mercado nacional, aunque más no sea para “salvar los gastos y salir derechos”, pudiendo aprovecharse esto por muchos de nosotros. La cuestión es que ya sea en cotos o campo libre, es útil que vayamos conociendo las resoluciones que algunas provincias han adelantado y de esta forma, evitar cometer alguna infracción y su correspondiente multa.
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO
ESPECIES AUTORIZADAS y CANTIDADES PERMITIDAS:
Caza Mayor:
- Pecarí de Collar 1 (uno) por cazador y por temporada. (con precinto)
- Puma 1 (uno) por cazador y por excursión. Solo se autoriza por daños y perjuicios a la actividad ganadera, con la debida denuncia.
- Chancho cimarrón 1 (uno) por cazador y por excursión año (con precinto)
Para las tres especies se debe adquirir el precinto correspondiente en la Subdirección de Fauna cuyo costo es de $200 para cazador local y $300 para cazador extranjero.
Caza Menor:
- Liebre Europea, Nutria 2 (dos) ejemplares por cazador y por excursión
- Zorro 3 (tres) ejemplares por cazador y por excursión.
- Perdiz chica 5 (cinco), Montaraz 3 (tres), Copetona o Martineta 1 (uno) y Charata 5 (cinco) – Cupo total: 10 (diez) ejemplares por cazador y por excursión.
- Patos: Sirirí Pampa, Sirirí Colorado, Maicero, Gargantilla, Picazo, Barcino, Capuchino, Ochogo o Biguá con un cupo de 12 (doce) ejemplares por Cazador y por excursión. Extranjeros: solo 2 (dos) Excursiones por Temporada y por cazador respetando el cupo.
- Palomas: Se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la Torcaza “Columba picazuro” que se permitirán 40 (cuarenta) ejemplares por cazador y por excursión.
Especies vedadas: Está prohibida la caza deportiva de todas las especies de la fauna autóctona que NO estén habilitadas para la temporada 2019/20. Entre ellas Corzuela, Ñandú, Pecarí Labiado, Vizcacha y Conejo.
Provincia de MENDOZA
Artículo 1°: Autorícese la Actividad Cinegética de especies consideradas exóticas invasoras; dañinas y perjudiciales en las cantidades que a continuación se detallan:
Conejo Silvistre (Oryctolagus cunículus) – Sin Límite – Arma de fuego y Arco
Chancho Jabalí (Sus croffa) – Sin Límite – Arma de fuego y Arco
Liebre Europea (Lepus europaeus) – Sin Límite – Arma de fuego y Arco
Ciervo Colorado (Cervus elaphus) – Sin Límite – Arma de fuego y Arco
Artículo 2°: Se permite el transporte de los ejemplares cobrados en forma despostada, o en piezas enteras, siempre que ello permita identificar la especie y cantidad de ejemplares que estuvieran siendo transportados. Se prohíbe el transporte de ejemplares en forma trozada, es decir, en cortes pequeños, que dificulten o directamente impidan ejercer un adecuado control de las especies capturadas y cupos autorizados.
Provincia de LA PAMPA
REGLAMENTACION DE TEMPORADA DE CAZA DEPORTIVA MENOR año 2020
Perdiz chica (Nothura sp.) del 1/05 al 31/7 – Cantidad: 6/día/cazador
Perdiz de monte (Nothoprocta cinerascens) del 1/05 al 31/7 – Cantidad: 6/día/cazador
Paloma montera (Columba maculosa) del 1/03 al 30/09 – Cantidad: 50/día/cazador
Paloma torcaz (Zenaida auriculata) del 1/03 al 30/09 – Cantidad: 500/día/cazador
Paloma turca (Columba picazuro) del 1/03 al 30/09 – Cantidad: 500/día/cazador
Liebre europea (Lepus europaeus) del 1/03 al 30/09 – Cantidad: 10/día/cazador
Peludo (Chaetophractus villosus) del 1/03 al 30/09 – Cantidad: 20/día/cazador
Vizcacha (Lagostomus maximus) del 1/03 al 30/09 – Cantidad: 20/día/cazador
CAZA DEPORTIVA MAYOR
Artículo 3º.- La Caza Deportiva Mayor en la Provincia de La Pampa sólo podrá ser realiza- da en campos registrados y /o cotos de caza conforme los siguientes requisitos y condiciones. CAZA DEPORTIVA MAYOR EN CAMPOS REGISTRADOS Artículo
4º.- Determínese los requisitos para la caza deportiva en campos registrados categoría I y II, especies, cantidades máximas de piezas por cazador y período, según lo siguiente: Requisitos: Permiso de caza correspondiente.· Autorización del propietario/ ocupante legal del campo.· Especies, temporada y cupo por cazador en CAMPOS REGISTRADOS CATEGORIA I y II.
Artículo 5º.- Todos los trofeos de caza mayor, excepto los de jabalí, requieren su legalización a través de la colocación de un precinto y el llenado de una planilla de declaración.
Artículo 6º.- Para legalizar el trofeo obtenido el cazador deberá concurrir a la dependencia policial correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberlo cazado, con la cabeza del animal en estado fresco con careta (cuero adherido al cráneo), munido de: – Permiso de caza correspondiente. – Autorización del dueño/ ocupante legal del predio. ///.-
PARA CAMPOS CATEGORÍA I y II ESPECIE TEMPORADA CUPO POR CAZADOR
Jabalí (Sus scrofa) macho y hembra 1/3 al 30/9 Sin límite de piezas
Ciervo colorado (Cervus elaphus) – 12 Puntas o más 1/3 al 1/6 El cupo se otorga por campo y por cada trofeo declarado se podrá declarar hasta 2 selectivos y /o 4 hembras
Ciervo colorado 11 puntas o menos 1/3 al 30/9
Ciervo colorado hembra 1/3 al 30/9
Antílope (Antílope cervicapra) Macho y hembra 1/3 al 30/9 Sin límite de piezas
SÓLO PARA CAMPOS CATEGORÍA II ESPECIE TEMPORADA CUPO POR CAZADOR
Carneros (Ovis aries) y Cabras (Capra hircus) 1/3 al 30/9 Sin límite de piezas.
Búfalo (Bubalus bubalis) 1/3 al 30/9 Sin límite de piezas
Provincia de CORDOBA
Temporada 2019-2020 Caza Deportiva:
La Secretaría de Ambiente informa el comienzo de la Temporada de Caza Deportiva de Especies de la Fauna Silvestre correspondiente a los años 2019 y parte de 2020.
Caza Deportiva Menor:
- Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), se encuentra habilitada hasta el 18 de junio de 2019 inclusive a través de la Res. 206/2018, y a partir del 19 de junio de 2019 hasta el 19 de junio de 2020 inclusive a través de la Res. 157/2019.
La actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes entre los períodos establecidos precedentemente y sólo y durante las horas de luz diurna.
Caza Deportiva Mayor:
- Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa) se encuentra habilitada hasta el 13 de junio de 2019 inclusive a través de la Res. 206/2018, y a partir del 14 de junio de 2019 hasta el 14 de junio de 2020 inclusive, a través de la Res. 157/2019.
La actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes entre los períodos establecidos durante todo el día. Enhorario nocturno, sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.
A la fecha de redacción de esta nota aún no estaba dispuesta la resolución de caza menor de otras especies como la perdiz chica común, la perdiz de monte y la liebre. Consultar en los organismos oficiales.
De todas formas, y teniendo en cuenta todo lo dicho, este año va a ser sumamente atípico por lo que les recomiendo a todos, antes de organizar un viaje, se interioricen en sitios OFICIALES sobre la resolución de Caza y Pesca vigente para cada Provincia. Seguramente va a haber cambios, y esperemos que sean para mejor…
nestor.baldacci@hotmail.com