La provincia de Córdoba presentó la habilitación para la caza deportiva, para el año 2022 y parte del 2023. A continuación detallamos la reglamentación:
Artículo 1°: HABILITAR la temporada de caza deportiva para el año 2022 y parte de 2023 conforme el siguiente detalle:
1.- Inambúes chicos (Nothura maculosa y / o Nothura darwinii) y Liebre europea (Lepus europaeus) a partir del día 11 de junio de 2022 hasta el día10 de julio de 2022 inclusive.
2.- Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), a partir del día 19 de junio del 2022 hasta el día 19 de junio de 2023 inclusive; 3.- Jabalí europeo, chancho cimarrón (Sus scrofa) y Ciervo colorado (Cervus elaphus) partir del día 14 de junio del 2022 hasta el día 14 de junio de 2023 inclusive.
Artículo 2º: NO HABILITAR la caza de la vizcacha (Lagostomus maximus), de la Inambú montaraz (Nothoprocta cinerascens) y de la inambú ala colorada en virtud de los resultados del Informe de relevamiento poblacional de tinámidos de interés cinegético en la provincia de Córdoba 2022.
Artículo 3°: DISPONER que los días y horarios establecidos para la actividad de caza serán los siguientes:
1.- para perdiz y liebre europea se realizará únicamente los días sábados, domingos y feriados nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal), en los periodos establecidos precedentemente y solo durante la luz diurna;
2.- en el caso de loras, palomas y ciervos colorados la actividad se encuentra habilitada de lunes a lunes durante la luz diurna;
3.- para el jabalí europeo y chancho cimarrón, se encuentra habilitada de lunes a lunes y, por su comportamiento, en horario nocturno, en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil, quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo. Así mismo queda prohibido el uso de perros para esta actividad.
Artículo 4º: ESTABLECER como cupos por especies los siguientes:
1.- Inambúes Perdiz chica (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii): ocho (8) ejemplares en total (considerando ambas especies) por cazador por excursión de uno o más días;
2.- Liebre europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por cazador por excursión de uno o más días;
3.- Palomas y loras, Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma ala manchada (Columba maculosa), Lora común (Myiopsitta monachus), Jabalí europeo, chancho cimarrón (Sus scrofa) y Ciervo colorado (Cervus elaphus): cupo liberado.
Artículo 5°: ESTABLECER como zonas autorizadas y vedadas para la caza deportiva, las que surgen del informe técnico de la Dirección de Jurisdicción de Recursos Naturales de esta Secretaría transcripto en los considerandos que obran plasmadas en el Mapa que como Anexo I integra la presente.
Artículo 6º: MANTENER el Área de Recuperación Poblacional de Fauna Silvestre creada en Resolución N° 158/17.
Artículo 7º: MANTENER en el cuerpo normativo la cetrería como modalidad de caza deportiva, con el uso exclusivo de aves rapaces adquiridas en criaderos habilitados por la autoridad de fauna provincial correspondiente. Esta actividad tiene entre sus objetivos el control de especies sobrepobladas o plagas, por lo tanto, se autoriza la caza exclusiva de Paloma dorada (Zenaida auriculata) y Paloma ala manchada (Columba maculosa) durante todo el año y en todo el territorio provincial, excepto las áreas naturales protegidas identificadas en el cuerpo normativo. El cetrero deberá contar con la licencia anual de cetrería para traslados y caza deportiva en el territorio provincial, que deberá gestionar en la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales de la Secretaría de Ambiente. Dicha licencia contendrá como mínimo, datos personales del cetrero y del ave, incluyendo el número del anillo de identificación de la misma.
Artículo 8º: HACER PRESENTE que es requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza Anual o Permiso Diario de Caza y con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y Decreto Nacional 666/97, Decreto Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo, el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.